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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4083
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, FORMA DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4083
Si los derechos hereditarios objeto del contrato de cesión, no constaban en escritura pública, no era necesario para la validez de ese contrato, que el mismo se otorgara en esa forma, ya que el artículo 1629 del Código Civil del Estado de Michoacán, reformado por decreto de veintiocho de mayo de mil novecientos diez, establece que "La cesión de acciones debe constar siempre en forma escrita bajo pena de nulidad. Cuando los derechos cedidos consten en escritura publica deberá hacerse siempre en esa forma. Cuando las acciones o derechos cedidos consten en documento privado, la cesión puede hacerse en escritura publica, en escrito privado o por simple razón puesta en el mismo documento ...".
Precedentes
Amparo civil directo 6047/43. Colín Clementina. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.