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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4086
LIBROS DE CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES, PROCEDENCIA DE LA INSPECCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4086
Si en un incidente de ejecución de sentencia, la autoridad responsable decretó, en calidad de prueba para mejor proveer, la práctica de una inspección judicial en los libros de contabilidad de la compañía actora, no puede decirse que tal prueba esté prohibida por la ley, por ser contraria a los artículos 42, 43 y 44 del Código de Comercio, si la inspección no es general, pues se limita a determinadas partidas, y tampoco puede decirse que se trate de una pesquisa de oficio, porque los libros que se trata de inspeccionar, pertenecen a una compañía que tiene responsabilidad en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5874/41. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.