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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4240
REIVINDICACION, PRUEBA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4240
Es inexacto que para la procedencia de la acción reivindicatoria, sea indispensable que el actor justifique, además de la existencia de su título de propiedad, la legítima procedencia del mismo, acreditando los derechos de los sucesivos antecesores, en el dominio del bien que trata de reivindicar, pues esto sólo sería necesario en el caso de que se tratara de resolver sobre la validez del acto en que se hizo la transmisión del derecho de propiedad del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 9021/40. Cortina Solórzano José. 24 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.