Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350094
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4241
APELACION CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4241
Debe estimarse que la autoridad responsable estuvo en lo justo al desechar, en la apelación contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio seguido en contra del quejoso, los agravios relativos a la interlocutoria que desechó la excepción de litispendencia, que el propio quejoso hizo valer, interlocutoria que fue objeto de distinto recurso de apelación, ya que la responsable no podía ocuparse del estudio de agravios cometidos en resolución distinta de la apelada, pendiente de un recurso de la misma naturaleza y que debía fallarse independientemente.
Precedentes
Amparo civil directo 9021/40. Cortina Solórzano José. 24 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.