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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4266
PAGO DE LOS TITULOS DE CREDITO, INCONDICIONAL OFERTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4266
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que no se afecta la validez de un título de crédito, por la omisión de la expresión literal de que la oferta de pago es "incondicional", pues que basta que en el texto del mismo documento no exista condición alguna a que se sujete el pago, para que éste se repute incondicional.
Precedentes
Amparo civil directo 9119/42. Hernández Gallardo Pedro, sucesión de. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CXI, página 1199, tesis de rubro "PAGARES, REQUISITOS DE LOS.".
Tomo LXXXI, página 823, tesis de rubro "PAGARES MERCANTILES.".