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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4275
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4275
Si el quejoso no satisface en su demanda los requisitos que establece el artículo 166 de la Ley de Amparo, pues no expresa si las violaciones que reclama son de procedimiento o de las leyes de fondo, ni señala, en cuanto a este último caso, las leyes que en su concepto se hayan aplicado inexactamente o dejado de aplicar, esto trae como consecuencia que la Suprema Corte de Justicia se encuentre en la imposibilidad legal de juzgar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, y como por otra parte, de conformidad con el artículo 79 de la ley citada, dicho Alto Tribunal no puede suplir las deficiencias de la queja, debe sobreseerse en el juicio de garantías, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la invocada ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6711/33. Arroyo Patricio, Jr. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.