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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4277
ALBACEAS QUE SON UNICOS HEREDEROS, PRESTAMOS HIPOTECARIOS CONTRAIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4277
El albacea que es único heredero en la sucesión, no necesita solicitar el consentimiento de nadie, para contraer un préstamo hipotecario; y aunque se pretendiera que en tal caso es aplicable, por analogía, el artículo 1717 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, ni aun así se llegaría a la conclusión de que el albacea y único heredero necesita la autorización judicial para hipotecar un bien de la sucesión, ya que el precepto indicado sólo requiere esa autorización para los casos de venta, cuando no puede obtenerse el consentimiento de los herederos.
Precedentes
Amparo civil directo 2935/38. Hernández Palacios Ramón, sucesión de. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.