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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4284
CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4284
Esta cesión, que no está prohibida por nuestro Código Civil, se hace en conjunto y comprende todos los derechos que corresponden al cedente como litigante (comparecer en juicio, oponer recursos, etcétera), y como esos derechos no tienen el carácter de reales, la cesión no tiene por qué registrarse, no siendo aplicables los artículos 2051, 3002, fracción I, y 3003 del Código Civil del Distrito Federal. El Juez está obligado a aceptar los derechos litigiosos que adquiere el cesionario y a permitirle su ejercicio; y si entre los derechos cedidos, quedaron comprendidos los correspondientes a un juicio reivindicatorio seguido contra el cedente, el cesionario puede oponerse a la reivindicación y hacer valer las defensas pertinentes, sin que sea de aceptarse el argumento de que la cesión no pudo producir efectos, por el hecho de que el cesionario sea insolvente, lo que impediría al actor, en el caso de que obtuviera sentencia favorable, hacer efectiva la resolución, por ser tal argumento muy aventurado, ya que para eso se necesitaría que el demandante efectivamente gane el juicio; aparte de que el cesionario responda de todos los cargos, y de todos los derechos, de la misma manera que su cedente, e independientemente de la solvencia, responde de los resultados de su actividad procesal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8129/41. Valencia José, sucesión de y coaga. 24 de agosto de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.