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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4480
APELACION, FALTA DE CONTESTACION A LOS AGRAVIOS, EN EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4480
La ley sanciona, con la deserción del recurso de apelación, la omisión de la expresión de agravios por el apelante; pero no fija sanción alguna para el caso de que el contrario no conteste esos agravios. La indicada falta de contestación sólo produce el efecto de que la parte apelada no pueda ofrecer pruebas, ya que tal ofrecimiento debe hacerse en los escritos de expresión de agravios y de contestación a los mismos, mas esto no indica que la falta de contestación a los agravios, traiga como consecuencia que no exista materia para tramitar y decidir la segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 4228/37. Cervera Martiniano, Sr., sucesión de y coags. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.