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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4479
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4479
Si la autoridad responsable mandó agregar a los autos la copia de una interlocutoria que había causado estado, y que tenía relación en el negocio, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila (igual al Código del Distrito Federal), debe decirse que no tratándose de un documento presentado por una de las partes, fuera del término de prueba, no había lugar a correr a la contraria al traslado del mismo, a que se refiere el artículo 100 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo civil directo 4228/37. Cervera Martiniano, Sr., sucesión de y coagraviados. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.