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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4496
TERMINOS EN EL AMPARO (VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4496
La suspensión de actividades por la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 8o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no interrumpe el término para promover el juicio de garantías, por ser hábiles los días comprendidos en el receso, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 5625/40. Anaya Clicerio. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.