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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4504
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL, AUNQUE SE CONFIESE EN EL INFORME PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4504
Si la autoridad responsable negó la existencia de uno de los actos reclamados en su informe con justificación, y no existe constancia alguna en contrario, debe sobreseerse en el juicio de garantías respecto de dicho acto, sin que sea de tomarse en consideración el argumento del quejoso, en el sentido de que en el informe previo, la autoridad declaró que sí era cierto ese acto, por que tal informe se refiere a la suspensión y no al juicio principal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 919/44. Hernández Francisco. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.