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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4685
HIPOTECA, REDUCCION PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE AFECTACIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4685
Las Leyes Agrarias de veintitrés de abril y de once de agosto de mil novecientos veintisiete, y de veintiuno de marzo de mil novecientos veintinueve, simplemente ordenaban la extinción de los gravámenes constituidos sobre las tierras comprendidas en un afectación agraria; pero no la reducción proporcional de los que pesaran sobre la parte no afectada del predio relativo, y por tanto, debía entenderse que en caso de afectación agraria, la garantía subsistía totalmente sobre la parte del predio, no afectada.
Precedentes
Amparo civil directo 1050/43. Aguado viuda de Garza María Teresa. 30 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.