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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4684
HIPOTECA, EXTINCION DE LA, EN CASO DE AFECTACIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4684
El Código Agrario de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta, dejó fuera de su aplicación, en lo referente a extinción de gravámenes, aquellos casos en que tratándose de créditos constituidos con anterioridad, se hubiera ya dictado sentencia ejecutoria, al entrar en vigor el propio código (artículo 2o. transitorio), y por tal sentencia debe entenderse la que haya decidido sobre la existencia del crédito y no la dictada en el juicio ejecutivo instaurado posteriormente para hacer efectiva la sentencia que tuvo por materia el crédito hipotecario.
Precedentes
Amparo civil directo 1050/43. Aguado viuda de Garza María Teresa. 30 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.