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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4694
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4694
No por el hecho de que se haya perturbado la posesión del actor, mediante actos preparatorios de la invasión del predio, debe considerarse extinguida la acción posesoria de retener, ya que el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal presupone la realización de esos actos preparatorios, los cuales, aunque impliquen una invasión, no demuestran un despojo absoluto, sino más bien el impedimento parcial del uso de la posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 1595/43. Llano Ramón. 30 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Hilario Medina.