Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350117
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4855
CONCURSO NECESARIO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4855
Debe estimarse improcedente el juicio de garantías, contra la resolución de segunda instancia que declare el estado de concurso necesario, si el quejoso no agotó el medio de defensa que concede el artículo 740 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, consistente en el incidente de oposición a la declaración de concurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2799/43. Barral Josefina y coagas. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.