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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4857
JUICIOS DE PAZ, PERSONALIDAD EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4857
De acuerdo con el artículo 20 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el juicio se inicia propiamente en el momento de la audiencia, y es entonces y no antes, cuando el actor tiene obligación de acreditar su personalidad; de manera que no puede considerarse necesario que presente con su escrito inicial, en que pida la comparecencia del demandado, el documento en que funde su acción, y que le sirva también para acreditar su personalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6272/42. Valdés Pocero Mariano. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.