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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4936
IMPEDIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4936
Atenta la circunstancia de que la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, establece que en materia de amparo no son admisibles las excusas voluntarias, y que sólo pueden invocarse para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera ese artículo 66, las cuales determinan la excusa del funcionario, la Suprema Corte ha interpretado estríctamente el propio precepto, exigiendo prueba plena de la existencia del impedimento que se alegue; y si en el caso las constancias de autos a que se contrae el promovente del impedimento, no comprueban el hecho de que el Juez de Distrito tenga amistad estrecha con la parte quejosa en el juicio de amparo relativo, o con sus abogados o representantes, ni enemistad manifiesta con el tercer perjudicado, su apoderado, abogado o representante, pues en cuanto a que el aludido Juez de Distrito no haya tenido por formulada la protesta, y haya proveído sin congruencia la petición del promovente del impedimento, haciendo caso omiso u olvidando dicha petición, tales circunstancias no acusan amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, con sus abogados o representantes, pudiéndose decir lo mismo respecto a que no haya antepuesto a los nombres del ocursante y de su cliente, los títulos profesionales que ostentan, una vez que, aun cuando es habitual el empleo de dichos títulos, la ley no lo exige.
Precedentes
Impedimento 33/44. Juez Segundo de Distrito, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.