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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4961
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4961
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, constante en la tesis 448 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, conforme a la cual "para calcular el importe por el que debe constituirse la fianza que se otorga en el juicio de amparo, la cual no tiene por objeto garantizar el monto de las prestaciones reclamadas en el juicio común que le dio origen, sino los daños y perjuicios que se ocasionan con la suspensión, debe tomarse en consideración que el plazo para que quede resuelto el amparo, no excederá de tres años y los intereses deben computarse por todo el tiempo de la suspensión al tipo legal", se refiere a los casos en que durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al de garantías, se hayan asegurado bienes del demandado, bastantes para responder de las prestaciones a que fue condenado; pero no es aplicable cuando no existe tal aseguramiento.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6335. Indice Alfabético. Queja 503/44. Martínez del Río Manuel. 5 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXI, página 4961. Queja en amparo civil 498/44. Chávez Ruperto. 4 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.