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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4975
INTERVENTORES EN LAS SUCESIONES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA LA QUE LOS REMUEVE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4975
Debe negarse la suspensión solicitada contra la resolución de segunda instancia, que revocó la de primera, por la cual se había removido de su cargo al interventor en una sucesión, por ser de orden público que las sucesiones estén representadas por la persona que designa la ley, para que los trámites y la administración que se realicen, sean firmes y no causen perjuicios a los intereses sociales ni a los de la sucesión; de manera que en el caso la suspensión no puede concederse, porque produciría el efecto de impedir el ejercicio de sus funciones al interventor que está desempeñando el cargo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5285/44. Azarías Huerta José. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.