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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4980
ALIMENTOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4980
Aunque es cierto que la jurisprudencia ha establecido que el pago de las pensiones alimenticias no puede suspenderse, si la pensión exigida deja al quejoso en condiciones de que no puede subvenir a sus necesidades, es indispensable conceder la suspensión, no para que se deje de cubrir la pensión alimenticia, sino para reducirla equitativamente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6059/44. Flores Ramiro. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.