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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4989
BIENES NACIONALES, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA EL REMATE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4989
Si como consecuencia del ejercicio de una acción en la vía hipotecaría, se pretende rematar un bien que es de la nación, a virtud de un juicio de nacionalización en el que se dictó sentencia, complementando una ejecutoria de amparo, no hay perjuicio para el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, si se mantienen el status que del asunto, mientras se falla el principal respectivo; pues la nación puede sufrir un perjuicio de difícil reparación si se lleva adelante el remate y aun cuando es verdad que la parte quejosa puede apelar el artículo aprobatorio del remate y este pudiera dar lugar a suponer que el daño no es de difícil reparación, tal suposición es falsa, porque el recurso de apelación aludido sólo servirá para enmendar las violaciones procesales que se cometieron al verificarse el remate y no los relativos a que el bien nacional no puede rematarse, por lo que debe otorgarse la suspensión mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4687/44. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en Yucatán. 4 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.