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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4990
FIANZA EN EL AMPARO, DEBE OTORGARLA LA NACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4990
La parte que solicita la suspensión debe otorgar fianza para responder del daño y los perjuicios que pudieran causarse con esta medida, sin que obste para llevar adelante esta exigencia, la circunstancia de que la nación, como sujeto de derecho privado, sea quien deba otorgarla, porque tal requisito debe llenarse en cumplimiento de un precepto constitucional, aplicado extensivamente, como es la fracción VI del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4687/44. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en Yucatán. 4 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.