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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5058
ALBACEA, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL, NO REQUIERE LA CONFIRMACION, RATIFICACION O DISCERNIMIENTO DEL CARGO, POR LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5058
En los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, no existe disposición alguna que exija, para que el albacea pueda legalmente funcionar, que la autoridad judicial confirme, ratifique o discierna el cargo. Por tanto, si los herederos testamentarios dieron poder amplísimo a una persona para que los representara en el juicio sucesorio, y entre las facultades que le confirieron, se encontraba la de desempeñar el cargo de albacea, cargo que le fue delegado por uno de esos herederos; y denunciado dicho juicio, se presentaron en la junta de herederos esa persona como representante de los herederos testamentarios, y además el otro heredero menor y su tutor, así como el Ministerio Público, por otra parte, no se objetó la validez del testamento ni la capacidad para heredar, en tales circunstancias, el Juez debió sancionar la situación misma creada; y dar a conocer el albacea a los herederos y si no lo hizo así, fundándose en la falta de reconocimiento judicial o discernimiento del cargo de albacea, incurrió en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 6321/42. Villarreal Andrés. 5 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.