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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5078
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, FALTA DE MINISTRACION DE TIMBRES PARA LAS (DESISTIMIENTO DEL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5078
El artículo 101 de la Ley de Amparo expedida el dieciocho de octubre de mil novecientos diecinueve, establecía que el quejoso en amparo directo cuidaría de ministrar, dentro del término concedido para expedir la copia, los timbres necesarios para la certificación, y que si no cumplía con lo prevenido, sería requerido para que lo hiciera y si no ministraba los timbres, se le tendría por desistido de su demanda y por conforme con la sentencia impugnada. Ahora bien, si el quejoso no cumplió con la obligación de ministrar timbres, y a pesar de que fue requerido para que lo hiciera, persistió en su inacción, por lo que le fue acusada rebeldía y se declaró ésta, así como perdido el derecho que podía ejercitar, desde entonces se produjo la situación legal señalada por el precepto citado, de quedar el agraviado en calidad de desistido de su demanda de amparo y de conforme con la sentencia reclamada, lo que amerita el sobreseimiento del juicio; sin que obste lo prevenido por el artículo 3o., transitorio, de la Ley de Amparo actual, en el sentido de que los juicios que se encuentren pendientes de resolución ante la Suprema Corte de Justicia, seguirán tramitándose de conformidad con la presente ley, la cual ya no exige que las copias para el amparo sean timbradas, en atención a que el estado jurídico del caso se produjo bajo el imperio de la ley anterior, con todas sus consecuencias.
Precedentes
Amparo civil directo 1883/35. González Aurelia. 5 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que consta el acto del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.