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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5083
FIADOR EN EL AMPARO, CARACTER SUBSIDIARIO DE LA OBLIGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5083
Los daños y perjuicios causados por la suspensión, son ocasionados por quien la obtiene en el amparo, y sólo en contra de éste y no del fiador, existe acción directa para reclamarlos, ya que la obligación nacida de la fianza, es subsidiaria y no es exigible sino hasta que quedan establecidas la obligación del deudor principal, al ser vencido en juicio, y la insolvencia del mismo.
Precedentes
Queja en amparo civil 363/42. Medellín Ostos Octavio. 5 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.