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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5093
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5093
Si la suspensión decretada por la autoridad responsable, en auxilio de la Suprema Corte, surtió efectos, desde que se constituyó el depósito como garantía de la propia suspensión, hasta que la misma autoridad responsable tuvo conocimiento del auto en que se declaró la incompetencia de este Alto Tribunal, para conocer directamente del amparo, y durante ese lapso pudieron causarse a la parte tercera perjudicada, daños y perjuicios de los cuales debe responder la garantía otorgada por los recurrentes si no obtienen la protección constitucional, mientras no sea fallado el juicio de amparo y la parte tercera perjudicada, manifiesta expresamente su conformidad con la devolución del depósito, este de subsistir.
Precedentes
Queja en amparo civil 301/44. Moreno Pérez Ricardo y coaga. 5 de septiembre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.