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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5133
EMBARGOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5133
Si el quejoso reclama el embargo de los bienes de su propiedad, dentro de un procedimiento de ejecución seguido a una sociedad mercantil de la que formó parte debe sobreseerse en el amparo, porque según el inciso tercero de la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Fiscal conocerán de los juicios que se inicien contra un procedimiento administrativo de ejecución, por quienes, habiendo sido afectados por él, afirman que son poseedores a título de propietarios, de los bienes embargados, y es claro que el agraviado pudo legalmente acudir al Tribunal Fiscal aludido para que se levantara el secuestro de los bienes que dice le fueron embargados para hacer efectivo un adeudo de la citada sociedad, de la que formó parte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1709/44. Espinosa Silva José María. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.