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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5136
PRUEBA PERICIAL, OMISION DE SU ESTUDIO POR INCUMPLIMIENTO DEL AUTO EN QUE SE ORDENO SU REPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5136
Si por haberse extraviado el dictamen presentado por el perito, la autoridad responsable previno a este que presentara otro dictamen, pero no empleó medio alguno de apremio para que su determinación quedara cumplida, en tales circunstancias, no debió dictar sentencia definitiva, por estar impedida para hacer la calificación de las pruebas, y porque sólo pudo dictar esa sentencia una vez que estuviese cumplido, agotados los medios de apremio, el auto firme en que ordenó la reposición del dictamen pericial.
Precedentes
Amparo civil directo 2236/41. Velázquez María Concepción. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acto del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.