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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5145
CEDULA HIPOTECARIA, FALTA DE INSCRIPCION DE LA, EN EL REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5145
Si bien, de acuerdo con el artículo 993 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de 1884, en la cédula hipotecaria se hace constar que la finca respectiva, por el hecho de ser fijada en ella tal cédula, no puede practicarse ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio hipotecario correspondiente, eso no es bastante para impedir embargos y otras de las diligencias expresadas, si no queda inscrita la cédula en el registro público, supuesto que así terminantemente lo estatuye el artículo 3193 del código citado, según el cual "Los actos y contratos que conforme a la ley deban registrarse, no producirán efecto contra tercero si no estuvieren inscritos en el oficio respectivo"; precepto que es correlativo del artículo 3003 del código vigente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 692/41. Barbosa José Julio, sucesión de. 6 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.