Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350138
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5158
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5158
La jurisprudencia visible en la tesis 450 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, que literalmente dice: "FIANZA EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.- El artículo 139 de la Ley de Amparo, dispone que el auto en el que un Juez de Distrito concede la suspensión, surtirá sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de revisión, pero dejará de surtirlos si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes a la notificación los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado; más esto no significa que por el transcurso del término, pierda el quejoso el derecho a otorgar la garantía exigida, sino únicamente, que la autoridad responsable transcurrido ese plazo, tiene expedita su jurisdicción para la ejecución del acto reclamado; pero si la ejecución no se ha llevado a cabo, no existe obstáculo para que pueda otorgarse la garantía, o llenarse los requisitos que se hubieren omitido con relación a aquélla.", que se refiere a la interposición del artículo 139 de la Ley de Amparo, es aplicable, con mayoría de razón, cuando se trata, como en la especie, del derecho del tercero perjudicado de otorgar contrafianza, supuesto que el artículo 126 de la Ley de Amparo, a diferencia del 139, no señala plazo alguno al tercero perjudicado para que pueda otorgar la contrafianza, por lo cual, puede hacer uso de ese derecho entretanto no se ha fallado en definitiva del juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 533/44. O'Reilly Llano María Guadalupe y coags. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.