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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5363
ALIMENTOS, SENTENCIAS EJECUTORIAS QUE CONDENAN AL PAGO DE, EN JUICIOS SEGUIDOS POR DISTINTAS PERSONAS CONTRA EL MISMO DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5363
Si la quejosa siguió juicio de alimentos en contra de su esposo y obtuvo sentencia favorable, que se declaró ejecutoria y contra el mismo demandado, otra persona siguió distinto juicio de alimentos, en el que se le condenó al pago de estos por sentencia que también causó ejecutoria, no puede decirse que la sentencia dictada en este último juicio, sea violatoria de garantías, en perjuicio de la quejosa, que fue extraña al mismo. En efecto, para que pudiera decidirse cuál de las dos sentencias ejecutoriadas debería prevalecer, era necesario que por medio de un procedimiento, quedara invalidado alguno de los juicios; y si bien la sentencia que reclama la quejosa afectará sus intereses pecuniarios, no es el juicio de garantías el medio adecuado para evitar el perjuicio económico que pueda resentir. El caso es equiparable al de un acreedor que al ejecutar la sentencia contra su deudor lo halla insolvente. Si para esto se simula un juicio y se acudió a diversas maniobras, no es por medio del amparo como debe probarse la simulación, o invalidarse tales maniobras.
Precedentes
Amparo civil en revisión 885/44. Lewis de Mercheyer Blanca. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.