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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5493
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5493
El artículo 1207 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, establece que al escrito en que se promueva el interdicto de recuperar la posesión, deberán acompañarse los documentos que justifiquen el derecho a la posesión, o la tenencia de la cosa o derecho, y el artículo 1208 del mismo código, determina que a falta de esos documentos se ofrecerá información supletoria de testigos, la que también se ofrecerá en todos los casos sobre el hecho del despojo, designándose al autor de éste. Ahora bien, el artículo 1203 del mismo ordenamiento dispone que el interdicto de recuperar, compete al que estando en posesión pacífica de una cosa raíz, aunque no tenga título de propiedad, ha sido despojado por otro; de manera que si el promovente demostró encontrarse en posesión pacífica del predio del que aseguró había sido despojado por el demandado, nada significa que el título de propiedad que acompañó con su demanda, hubiera sido extendido a favor de su hijo menor, representado por él, si en cumplimiento del artículo 1208, en relación con el artículo 1207, a falta de los documentos a que se refiere este último precepto, ofreció información supletoria de testigos, con la cual justificó tanto el hecho de su posesión, como el despojo por parte del demandado, pues en tales condiciones, satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones legales invocadas, la acción ejercitada debió declararse procedente.
Precedentes
Amparo civil directo 760/44. Colmenares Lauro. 11 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.