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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5585
TESTAMENTOS, LEY APLICABLE A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5585
Los testamentos se rigen por la ley vigente en la fecha y lugar de su otorgamiento, y por lo mismo, si el testamento fue hecho en la Ciudad de México, durante la vigencia del Código Civil del Distrito Federal, de mil ochocientos ochenta y cuatro, este ordenamiento es el aplicable; de manera que si uno de los herederos instituidos falleció antes que el testador, debe estimarse que los otros herederos tuvieron el derecho de acrecer, en virtud de que el mencionado código estableció dicho derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9129/43. Melo Miguel H. 13 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.