Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350146
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5592
TESTAMENTOS, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5592
Para tener a determinadas personas como únicas y universales herederas en una sucesión, no es necesario que el testador haya empleado las palabras sacramentales de "instituírlas como únicas y universales herederas de todos sus bienes presentes y futuros", pues basta que de los términos del testamento se desprenda que tal fue la intención del autor de la herencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2328/44. Melo y Cordoba Miguel, sucesiones testamentarias e intestadas acumuladas. 13 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.