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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5698
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARRENDATARIO, EN CASO DE INCENDIO DE LA FINCA ARRENDADA (LEGISLACIONES DE COAHUILA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5698
Si bien es cierto que los artículos 2329 y 2333 del Código Civil de Coahuila iguales a los artículos 2435 y 2439 del Código Civil del Distrito Federal, exoneran al arrendatario de la responsabilidad del incendio, aun con relación a terceras personas, cuando proviene de caso fortuito, también lo es que dichas disposiciones legales reglamentan una responsabilidad en caso de incendio, sin prever precisamente el caso a que se refiere, de manera especial, el artículo 1810 del Código Civil de Coahuila (igual al artículo 1913 del código de Distrito Federal), que reglamentan la teoría del riesgo creado. Por tanto, debe estimarse que la autoridad responsable estuvo en lo justo al considerar aplicable esta última disposición para determinar la responsabilidad civil del arrendatario, por incendio de la finca arrendada, aunque el mismo proviniera de caso fortuito, si para ello tuvo en cuenta la peligrosidad de las materias primas empleadas por el propio arrendatario, en la fabricación de aceites vegetales y jabones, que entrañan por sí misma un riesgo análogo a los que enumera el citado artículo 1810.
Precedentes
Amparo civil directo 602/44. "La Fama", Fábrica de Aceites y Jabones, S. A. 19 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.