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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5706
JURISDICCION VOLUNTARIA, NULIFICACION DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5706
El artículo 935 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León previene que: "el Juez podrá fallar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las de jurisdicción contenciosa"; lo que significa que puede variar la autoridad algunas determinaciones dentro del procedimiento voluntario, cuando no exista oposición, pero esa disposición legal no faculta a la autoridad judicial para modificar posteriormente la sentencia que haya dictado. En caso de que los hechos que se consignan no estén de acuerdo con la realidad, la parte interesada tiene expedita la acción respectiva, a fin de que queden sin efecto esas diligencias, así como la resolución que en ellas se pronuncie, ya que las diligencias de jurisdicción voluntaria, por su naturaleza jurídica, que son practicadas sin audiencia de contraparte, la resolución se pronuncia sin perjuicio de mejor derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8988/43. Alanís Juan. 19 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.