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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5713
QUEJA EN MATERIA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5713
El Código de Comercio reglamenta en forma amplia y precisa todo lo referente a recursos, y como entre los que establece, no se encuentra el de queja, es claro que no puede aplicarse supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles local, para admitir dicho recurso, en un juicio de naturaleza mercantil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 433/43. Ruiz Abraham. 19 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.