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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5800
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5800
El hecho de que como parte del precio del arrendamiento, se haya estipulado que el arrendatario se obliga a pagar las contribuciones predial y de aguas y el consumo de luz y energía eléctrica, no implica la falta de certeza del precio convenido, porque la obligación está perfectamente determinada, y por tanto, resulta inexacto que no se trate de arrendamiento, sino de un contrato innominado, al cual no sea aplicable el decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
Precedentes
Amparo civil en revisión 271/44. Luna Longinos. 20 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 506, tesis de rubro: "ARRENDAMIENTO, PRECIO CIERTO EN EL. NATURALEZA.".