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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5802
AUDIENCIA EN EL AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5802
La negativa de aplazamiento de la audiencia constitucional por el Juez de Distrito, no implica violación del artículo 152 de la Ley de Amparo, si el quejoso no justifica ante dicho funcionario, que solicitó de la autoridad responsable, copias que ésta no le expidió oportunamente, que es el caso a que se refiere el precepto legal invocado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7847/42. Ibarra María de la Luz. 20 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.