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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5982
QUIEBRA, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5982
No es exacto que deba respetarse la situación que creó una sentencia ejecutoriada que levantó un estado de quiebra, por lo que es improcedente la suspensión contra la resolución que dictó el Juez responsable, por la que declaró subsistente el estado de quiebra que él mismo había levantado por medio de sentencia, porque el efecto que produciría, sería dejar sin tramitación el juicio de quiebra y la continuación del procedimiento es de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5895/44. Martínez Pedro. 30 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.