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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 6001
REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION CONTRA LAS INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 6001
Si el encargado del Registro Público de la Propiedad explicó que en virtud de estar registrados los bienes embargados a nombre de persona distinta del demandado, no hizo la inscripción de ese embargo, a reserva de que el Juez resolviera sobre el particular, y el quejoso promueve como albacea de la sucesión de dicha persona, reclamando que indebidamente se trata de embargar bienes que no corresponden al demandado, sino a la sucesión que representa, es claro que el acto reclamado existe, y hay la posibilidad de que pueda realizarse; en esa virtud, debe concederse la suspensión mediante fianza para que no se haga la inscripción respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6741/44. Torres Benjamín. 30 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.