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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 6015
FEDERACION, CONFLICTOS EN QUE ES PARTE Y QUE SON DE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 6015
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 105 constitucional, en el sentido de que dicho Alto Tribunal tiene competencia privativa para conocer de los juicios en que la Federación, es decir el Estado, intervenga, ya sea como parte actora o demandada, pero siempre que obre como persona moral y no como autoridad, esto es, como sujeto de un contrato o convenio al cual concurra en el mismo plano que los particulares. Ahora bien, si se demandó a la nación por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, el otorgamiento de una gratificación o compensación equivalente a dos años del haber del empleo que desempeñó el actor, como obrero de la Fundición Nacional de Artillería, con fundamento en la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales, es evidente que esa demanda se refiere a un acto de la dependencia oficial mencionada, proveniente de su función genuina de autoridad, y por lo mismo, no se deriva de algún contrato celebrado por la nación, como persona moral del derecho público, lo que indica que la Suprema Corte de Justicia carece de competencia para conocer y resolver la controversia de que se trata, motivo por el cual debe desecharse la demanda.
Precedentes
Juicio ordinario federal 5/41. Vázquez Vallejo Galdino. 14 de octubre de 1941. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Hilario Medina, Fernando de la Fuente y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.