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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 18
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 18
Si de las demandas de amparo presentadas ante los Jueces contendientes, aparece que se reclama, sustancialmente, la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque las autoridades señaladas como responsables, con motivo de diversos juicios promovidos en contra de una sucesión, han embargado unas fincas, de las cuales se encuentra en posesión el quejoso, y se reclaman también las consecuencias de los embargos respectivos, aunque por la enumeración de las autoridades responsables, no sean las mismas en ambos amparos, si las designadas en el amparo promovido en segundo lugar y que no tienen tal carácter en el primero, sólo se les atribuye la ejecución de los actos reclamados, es decir, se les designa como autoridades ejecutoras, es inconcuso que en el caso se trata, fundamentalmente, del mismo asunto y, por tanto, debe continuar conociendo de el, el Juez de Distrito que previno.
Precedentes
Competencia 146/41. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en Materia Civil, en el Distrito Federal. 1o. de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.