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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 36
EMBARGO DE FINCAS RUSTICAS, SUSPENSION EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 36
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, supletorio del código mercantil, si el secuestro se efectúa en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, vigilará la contabilidad y tendrá las atribuciones que enumera dicho artículo, y como la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia, en el sentido de que la intervención es un acto de tracto sucesivo, susceptible de suspenderse en cualquier momento, resulta fundada la queja hecha valer contra el auto que niega dicha suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 704/43. López viuda de Payró Mercedes. 1o. de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.