Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350161
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 40
CONTRAFIANZA INSUFICIENTE, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 40
Si la suspensión concedida al quejoso dejó de surtir efectos, por la admisión de la contrafianza, aunque el importe de ésta sea insuficiente para responder al agraviado en el amparo, de las prestaciones legales que puedan exigírsele al ejecutarse la sentencia reclamada, ello no significa que la suspensión no pueda producir efectos en la parte que no cubra la contragarantía, pues bien o mal admitida la contrafianza, la suspensión concedida a la parte recurrente dejó de surtir efectos, sin que exista en el caso violación del artículo 126 de la Ley de Amparo, por lo que la queja que por tal motivo se enderece, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 97/44. "Puebla Textil", S.A. 1o. de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.