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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 51
CONTRAFIANZA, FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 51
Si en el auto combatido por medio del recurso de queja, el inferior fijó, por sí y ante sí, el monto de los gastos erogados por el quejoso en el otorgamiento de su fianza, sin darle oportunidad de demostrar dicho monto, que puede ser superior o inferior al que se tuvo en cuenta para señalar el importe de la contrafianza, la queja debe declararse fundada y revocarse el auto combatido, para el efecto de que la autoridad responsable, antes de que surta efectos la contrafianza, requiera al promovente, a fin de que justifique los gastos erogados en el otorgamiento de su fianza y, en su oportunidad, decida lo pertinente sobre el monto de los mismos.
Precedentes
Queja en amparo civil 607/43. Villanueva Martín. 1o. de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.