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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 60
EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 60
Si el acto reclamado se hace consistir tanto en el levantamiento de un embargo, como en la tildación del mismo en el Registro Público de la Propiedad, y la autoridad responsable sólo informa que ha mandado levantar el primero, pero nada dice respecto de la cancelación de su inscripción, por lo que el Juez de Distrito presume cierto el acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Amparo, y niega la suspensión por tratarse de un hecho consumado, debe decirse que como de esa presunción no se infiere que se haya consumado la tildación respectiva que se reclama, como efecto del levantamiento del embargo, sino solamente que es cierto que se dio la orden para que se realizara, en este concepto, es de aceptarse que el acto de la tildación es inminente y la suspensión debe concederse para que ésta no se verifique, siempre que el quejoso otorgue fianza a satisfacción del Juez de Distrito, en los términos que establece el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1144/44. Morales Aquino. 1o. de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.