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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 63
ALIMENTOS, SUSPENSION POR REDUCCION DE LA PENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 63
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución que reduce la pensión alimenticia que percibía la quejosa y contra la cual interpuso el recurso de apelación debe decirse que si bien es verdad que por virtud de dicho recurso puede repararse el daño y los perjuicios que pudieran derivarse de la resolución reclamada, también lo es que la suspensión que pudiera lograrse, no implicaría más que una reparación económica que resarciría esos perjuicios posteriormente, pero de ninguna manera las privaciones y las dificultades que tuviera que sufrir y vencer la quejosa si no se suspenderían los efectos de la sentencia impugnada en la que se decretó la reducción de la pensión alimenticias; por lo que, en este aspecto, cabe afirmar que sí se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión, la cual debe concederse mediante fianza, para satisfacer el daño o los perjuicios que pudieran causarse al tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1018/44. Vera de Contraeras Rafael. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.