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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 402
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 402
No puede aceptarse que por el hecho de haber sido admitida la apelación contra el auto que resolvió que no era posible restituir al quejoso en su cargo de depositario, porque se le había desaprobado otra cuenta de administración, no se puede admitir el recurso de queja que interpuso contra el primer auto que lo removió del cargo, puesto que cualquiera que sea el sentido de la resolución que recaiga en el recurso de alzada, tiene indiscutiblemente derecho el quejoso a promover queja contra todas aquellas autoridades que se niegan a cumplir la sentencia que le concedió el amparo, sin que sea motivo para no considerar procedente la queja, la circunstancia de que para cuando el Juez de los autos en primera instancia, debía cumplir la ejecutoria de amparo, se hubiere desaprobado otra cuenta del depositario, porque evidentemente el desaprobarse esa otra cuenta, en cuyo incidente para rendirla y para que fuera o no aprobada, se dictó la resolución que constituyó el acto reclamado en el expresado juicio de garantías, el quejoso se encontraba removido de su cargo, y por consiguiente, al desaprobarse otra cuenta distinta de la anterior, no podía ser removido de un cargo en el que no se le había repuesto, y por lo mismo, debe declararse procedente la queja contra el auto dictado al desaprobar la primera cuenta y respecto del cual se le concedió el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 649/43. Cásares Cámara Primitivo. 10 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.